La Audiencia Provincial de Granada reconoce el derecho a reclamar cuotas hipotecarias pagadas fuera del matrimonio
La Audiencia Provincial de Granada, en su Sentencia 799/2022, de 12 de mayo, estimó la reclamación de un excónyuge por las cuotas de un préstamo hipotecario que había abonado antes del matrimonio y después de su disolución. La resolución distingue esos pagos de los realizados durante la vigencia de la sociedad de gananciales y analiza cuándo pueden reclamarse de forma independiente.
Referencia judicial: SAP GR 799/2022 · ECLI:ES:APGR:2022:799 · Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta.
Antecedentes del caso
El litigio se refería a una vivienda privativa de uno de los miembros de la pareja, adquirida antes del matrimonio y destinada posteriormente a domicilio familiar. Para financiar obras en el inmueble se había suscrito un préstamo hipotecario, cuyas cuotas fueron abonadas por ambos en distintos periodos.
La pareja contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales y años después se divorció. Uno de los excónyuges reclamó las cantidades que afirmaba haber pagado por su cuenta antes del matrimonio y después de la disolución del régimen económico matrimonial. La reclamación no comprendía las cuotas abonadas durante el matrimonio, que debían tratarse en la liquidación de gananciales correspondiente.
La cuestión jurídica: ¿deben reclamarse todas las cuotas en la liquidación de gananciales?
En primera instancia se había considerado que, al haber sido la vivienda el hogar familiar, la reclamación debía examinarse en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. La Audiencia Provincial no compartió ese criterio respecto de las cantidades pagadas en periodos en los que la sociedad de gananciales no existía.
La Sala distinguió tres periodos: los pagos anteriores al matrimonio, los realizados durante la vigencia de la sociedad de gananciales y los efectuados después de su disolución. Los pagos del periodo matrimonial debían resolverse en la liquidación del régimen económico; los anteriores y posteriores podían reclamarse separadamente, atendiendo a su naturaleza y a las circunstancias acreditadas.
El criterio de la Audiencia Provincial
La resolución consideró que las cuotas satisfechas antes del matrimonio y después de la disolución del régimen económico no podían imputarse, sin más, a una sociedad de gananciales que todavía no existía o que ya se había extinguido. Dada la titularidad privativa de la vivienda y las circunstancias del préstamo, la Sala entendió que las cantidades reclamadas podían exigirse a la titular del inmueble en el procedimiento planteado.
La Audiencia estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de 12.726,33 euros, más los intereses legales y las costas de la primera instancia. No impuso expresamente las costas de la apelación.
Qué importancia tiene esta sentencia
La resolución pone de relieve que el momento en que se realizan los pagos puede ser determinante para identificar quién debe responder de ellos y cuál es la vía procesal adecuada. No todo pago relacionado con la vivienda familiar queda necesariamente integrado en la liquidación de gananciales: es preciso distinguir la titularidad del inmueble, la naturaleza de la deuda y el periodo en que se abonaron las cuotas.
La sentencia no significa que cualquier contribución a una hipoteca ajena genere automáticamente un derecho de reembolso. La procedencia de una reclamación dependerá, entre otros elementos, de la documentación disponible, de quién sea titular del inmueble y deudor del préstamo, del origen de los fondos y de las circunstancias concretas de los pagos.
La importancia de estudiar cada caso
En conflictos derivados de una ruptura de pareja, el análisis jurídico debe separar los pagos realizados antes del matrimonio, durante el régimen económico matrimonial y después de su disolución. También resulta esencial conservar justificantes bancarios, escrituras, contrato de préstamo y documentación relativa a la titularidad del inmueble.
La vía de reclamación y los plazos aplicables deben valorarse individualmente. Una revisión jurídica previa permite determinar qué cantidades pueden reclamarse, contra quién y mediante qué procedimiento.
Este comentario tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La aplicación de la sentencia requiere examinar las circunstancias y la documentación de cada asunto.
Datos de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta.
- Fecha: 12 de mayo de 2022.
- Referencia: SAP GR 799/2022.
- ECLI: ECLI:ES:APGR:2022:799.
- Texto de la resolución: Buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
